Derechos Humanos - Sistema de Garantías

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Sistema de Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son los mecanismos que protegen los derechos de las personas o permiten restablecerlos cuando son violados. Las garantías brindan pues un marco de seguridad a las personas. Este sistema comprende el principio de separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial de modo tal de prevenir la tiranía y evitar la concentración de poder. Por otro lado el sistema cuanta con el control de los poderes públicos, la organización institucional, la protección de los derechos entre sí y contra los abusos de los poderes públicos. Esta parte del sistema es liderada generalmente por funcionarios pertenecientes a la oposición del gobierno de turno.

Dentro de la totalidad de garantías se destacan algunas en orden de importancia:

  • Seguridad individual.
  • Garantías jurídicas (el amparo y el hábeas corpus)
  • Igualdad
  • Principio de legalidad y razonabilidad.

Mecanismos de Exigibilidad

Existen distintos mecanismos y medios para exigir al Estado que cumpla con su rol de garantizar los derechos humanos. Estos mecanismos pueden clasificarse en dos grandes grupos.

  • Mecanismos político-sociales, negociación, la movilización masiva de personas que se vean identificadas con el conflicto, articulación y difusión de la información.
  • Mecanismos legales que comprenden las acciones de carácter judicial ante tribunales nacionales o internacionales. Por otro lado se puede tomar acciones a través de las garantías referidas a derechos humanos. O bien se esta la posibilidad de plantear “el no cumplimiento de un derecho” a instituciones de menor nivel.

Clasificación de Garantías

GARANTIAS DE FORMA

  • Principio de legalidad: Nadie puede ser juzgado de un delito no definido por una ley o condena específica.
  • Irretroactividad: Nadie puede ser acusado por un delito que no existía en el momento que cometió el hecho.
  • Principio de reserva: Todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido.
  • Principio de razonabilidad: Permite restringir los derechos, pero sin desnaturalizarlos.

GARANTIAS DE FORMA

  • Juez natural: Toda persona debe ser juzgada por el juez competente común a cualquier acusado.
  • Juicio público y jueces imparciales.
  • Nadie puede ser detenido sin orden de juez competente.
  • Presunción de inocencia: Uno inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  • Derecho de defensa en juicio: Contar con la posibilidad de defenderse con asistencia letrada.
  • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo
  • Nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

GARANTÍAS ESPECÍFICAS

  • Amparo.
  • Hábeas corpus.
  • Hábeas data.

Amparo

Es la acción más rápida del sistema legal para reclamar por la violación o la amenaza a un derecho o garantía. Se utiliza en caso de necesitar una solución urgente o si no se obtuvo una respuesta ante la presentación de un recurso administrativo. Presenta las siguientes características.

  • Se puede presentar contra el Estado o un particular.
  • Se puede presentar ante una acción, ya sea una violación o un amenaza, o ante una omisión, cuando el demandando no cumplió con una obligación.
  • Se requiere para su presentación un abogado, por medio escrito y luego de poco tiempo sucedido.
  • Requiere la no existencia de una acción más idónea.
  • Puede ser impuesto por el afectado o terceros ya sea instituciones o el defensor del pueblo.

Hábeas Corpus

Es la garantía que protege la libertad física, cuando se produce una violación actual o inminente. Puede ser interpuesto por el afectado o por cualquier persona a su favor. También puede ser interpuesto en caso de agravar las condiciones de detención o por la desaparición forzada de personas. Esta garantía no puede ser suspendida y debe ser resuelta rápidamente.



Hábeas Data

Esta garantía es aplicable en caso de que un organismo estatal o una empresa privada difundan o divulguen datos privados de una persona sin autorización previa. Como determina el artículo 43 de la Constitución esta garantía se aplicará en caso de difundir información privada, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión rectificación, confidencialidad o actualización. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Sistemas Internacionales de Protección

Los sistemas de protección de los derechos humanos comprenden las instancias internacionales de control competentes para evaluar el respecto de las obligaciones asumidas por los Estados en la materia. Estos mecanismos poseen tres modalidades. Sistema de informes periódicos, un sistema de denuncias y un sistema judicial. Estos sistemas se utilizan como vías de reclamos ante la violación de algún derecho humano. La toma de decisiones sobre estos casos se determina a partir de dos sistemas ya sea el sistema universal a cargo de las Naciones Unidas o un sistema regional a cargo de tribunales distribuidos por continente. Los tribunales son los encargados de juzgar y resolver casos que no han podido ser resuelto en sus países de orígenes. Es decir si en un país no se otorga una solución o respuesta que satisfaga al demandador, se apelará a una cámara superior encargada de dictaminar la sentencia.

Sistema Universal

El sistema universal esta a cargo de las Naciones Unidas y engloba varias instancias y cumple diversas funciones. La Carta de la Organización distribuye entre sus órganos las competencias respecto de los derechos humanos.

Se destacan: Asamblea General, Tercera Comisión, Consejo Económico y Social. Estos órganos dependen de la Comisión de Derechos Humanos y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. A su vez existen comités que fueron establecidos por las Convenciones y son el centro a la hora de firmar tratados en esta materia.

Sistemas Regionales

Engloba los tres sistemas. Sistema europeo, fue establecido en el marco del Consejo de Europa. Esta compuesto por una comisión una corte y un comité encargados de recibir las acciones presentadas por particulares y por Estados.

Sistema Americano, se desarrolló en el marco de la Organización de Estados Americanos. Su fuente principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sólo los Estados o la Comisión pueden iniciar una causa ante la Corte.

Sistema Africano, se desarrolló en el marco de la Organización de la Unidad Africana. Se fundó en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Este sistema se caracteriza por la consagración de los derechos humanos de los pueblos. Corresponde a una concepción social africana donde el individuo es inconcebible como ser singular.

Derechos Humanos ante las Naciones Unidas

Los tratados de Derechos Humanos en el marco de las Naciones Unidas establecen, en general, un órgano encargado de controlar que el pacto de que se trate sea respetado en forma práctica. Este órgano denominado comité se integra por personas expertas propuestas por los Estados parte pero que no representan ningún país.

Existen diversos mecanismos de control para verificar si se cumplen los tratados de derechos humanos o si, por el contrario, se violaron los derechos fundamentales. En primer término se encuentra el sistema de informes periódicos. Los Estados deben presentar un informe periódicamente determinando su orden jurídico se contrapone o no a los compromisos asumidos en el orden internacional, en materia de derechos humanos. Por otro lado aportan información estadística y ejemplos en concreto acerca de la situación real. Este sistema actúa como un instrumento de prevención ya que permite conoce las vallas que existen en el Estado y contribuye a diseñas políticas tendientes a eliminarlas.

En segundo lugar, se encuentra el sistema de peticiones o denuncias. Las peticiones se formulan ante el órgano de control previsto para el pacto de derechos humanos de que se trate. Se requiere que los Estados presten consentimiento para que puedan iniciarse y tramitarse peticiones ante el órgano de control. Se exige además que se agoten las vías internas de reclamos en el Estado en cuestión. En el caso de Argentina, superar la instancia de la Corte Suprema de la Nación.

Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

En el ámbito americano, no está previsto el sistema de informes periódicos, pero sí el de peticiones, la que debe añadirse el mecanismo de control judicial.

Las peticiones se presentan y tramitan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La comisión entiende en los reclamos que los individuos, grupos de personas u organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas en uno o más Estados parte formulen por violación de los Derechos Humanos Consagrados en la Declaración. A diferencia que en el sistema de las Naciones Unidas este no requiere consentimiento de los Estados excepto que la misma petición sea ejecutada por algún Estado. Al igual que en el otro sistema requiere que se agoten las instancias jurídicas a nivel nacional, probar que no tiene recursos para peticionar o demostrando un retardo o denegación por parte de la justicia. La Comisión emite su opinión sobre el caso y recomienda al Estado de que modo actuar, de no seguir esta recomendación actuaría la Corte Interamericana compuesta por siete jueces independiente.




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