El Sistema Representativo
En la
democracia representativa el pueblo delega la soberanía en
autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones
libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en
representación de los intereses de la ciudadanía que
los elige para representarlos.
El
sistema representativo tiene sus orígenes hacía algunas
décadas en conjunto con reclamos del pueblo. El pueblo tenía
como objetivo participar e involucrarse a la hora de tomar decisiones
que afecten a todos. Es el caso de la extensión del voto a un
sufragio universal, de este modo todos tenían una tarea en la
política, votar y elegir a sus representantes. En este sistema
las decisiones políticas son el resultado de deliberaciones
llevadas a cabo por personas elegidas por los ciudadanos, esto
significa que en la democracia representativa los ciudadanos no
participan directamente en la toma de decisiones.
El Sistema Republicano
El
concepto de república se opone, a la forma injusta de
gobierno. Según los criterios actuales, las características
que debe tener una forma de gobierno para que sea considerada
republicana son las siguientes:
Periodicidad
de mandatos: Los funcionarios que estén en el gobierno
durante sus mandatos un periodo determinado, fijado por la
constitución o por las leyes vigentes.
Soberanía
popular: Los ciudadanos, son los que tienen el poder de decisión
a través del voto. Por medio del sufragio eligen a sus
representantes y pueden incluirse mecanismo de participación
tales como “consulta popular” o el “referéndum”
División
de poderes: El poder no tiene que estar concentrado en un solo
organismo. Por eso se reparten las tareas en tres “poderes”
o funciones diferentes, poder legislativo encargado de elaborar
leyes, el poder ejecutivo cumple la función de administrar el
estado y hacer cumplir las leyes y por último el poder
judicial que aplica las leyes para resolver conflictos.
Responsabilidad
de los funcionarios: Si los funcionarios no actúan bien
pueden ser juzgados por mal cumplimiento de sus funciones. Al fin de
asegurar a los habitantes su libertad y evitar abusos de los
funcionarios existe controles al poder político, ya sea el
ejercido por los mismos poderes entre sí o por órganos
específicos para realizar controles.
Publicidad
de los actos de gobierno: El pueblo debe ayudar a controlar la
labor del gobierno, pero solo puede hacerlo si conoces lo que esta
sucediendo en el mismo. Es por eso que a la prensa se la denomina
como el “cuarto poder”: el pueblo, cuando sabe que no se
esta gobernando bien, reacciona por medio de marchas o huelgas. Los
distintos poderes tiene la obligación de informar lo que
sucede en el gobierno mediante distintas publicaciones ya sea desde
un Boletín oficial, Diarios de sesiones o a través de
la Ley.
El Sistema Federal
La forma
de Estado federal surge cuando existen varios centros de poderes
(Estados o Provincias) que se coordinan entre sí, dándose
un gobierno central sin perder su autonomía. Forman un Estado
único porque al estar en el mismo Estado, se suprimen las
aduanas aduaneras. Por otro lado se eliminan las fronteras militares
y los ejércitos de las distintas provincias, perdiendo las
relaciones entre las mismas el carácter violento que podían
tener antes.
El
federalismo se contrapone al unitarismo porque en esté no
existe ningún centro autónomo de poder fuera del
gobierno centra. La autoridad del Poder Ejecutivo se extiende por
sobre todo el territorio y solo existe una constitución.
Nuestras
provincias para no ser intervenidas por el gobierno federal deben
cumplir ciertos requisitos, su gobierno debe representativo y
republicano. Por otro lado tiene que dictarse una constitución
que este de acuerdo con los principios de la constitución
nacional, para organizarse en municipios, establecer una justicia
provincial y ocuparse de la educación primaria. Son Autónomos
pero no independientes.
División de Poderes
La
mayoría de las democracias liberales se organizaron a partir
de la sanción de constituciones escritas. Estas se encargan de
organizar las estructuras y funciones del gobierno a través de
la división de poderes. Esta división fue pensada como
un sistema de contrapesos en el ejercicio del poder para impedir su
concentración y evitar arbitrariedades.
Dentro
de las democracias liberales se pueden distinguir los regimenes
parlamentarios de las presidencialistas. En el primero de los casos,
la designación del poder ejecutivo queda en manos del
parlamento, que es el órgano elegido por el voto popular.
En el
régimen presidencialista el poder ejecutivo es elegido
directamente por el voto popular, por lo que no debe su autoridad al
parlamento si no a quienes fueron sus electores. En este caso la
oposición esta representada en el parlamento que constituye un
poder independiente del ejecutivo.
La
ciudadanía ha desarrollado a lo largo del tiempo diferentes
estrategias de participación con el fin de peticionar a las
autoridades antes lo que pueden considerar una violación de
sus derechos.
El poder
judicial es quien tiene la obligación de controlar las
acciones de los otros poderes del Estado y determinar si cumplen con
una ley o no. En caso de que no la cumpla, deberán actuar para
castigar a quienes la infringieron.
Poder Legislativo
El poder
legislativo cumple la función de hacer las leyes. Este poder
presenta un sistema bicameral. La primer cámara compuesta por
diputados y la segunda compuesta por senadores.
La
cámara de diputados es elegida directamente por el pueblo y el
número de diputados, según fija la constitución
es de uno por cada 33 mil habitantes. Para ser diputado hay que tener
25 años, cuatro años de ciudadanía en ejercicio,
haber nacido en la provincia que lo elija o dos años de
residencia en ella. Duran 4 años en sus funciones y se
renuevan por la mitad cada dos años. Solo ingresan por la
cámara baja proyectos ingresados por ciudadanos, proyectos que
se someterán a consulta popular, proyectos sobre impuestos y
sobre reclutamiento de tropas.
La
cámara alta, esta compuesta por tres senadores por cada
provincia y por la ciudad de Buenos Aires. Corresponden dos al
partido político que obtuvo más votos en las elecciones
y uno a la primera minoría, los cuales suman un total de 72
senadores. Son elegidos directamente por la ciudadanía (a
partir de la reforma de 1994) durante seis años en sus cargos
y son reelegibles. El senado se renueva a razón de un tercio
distritos electorales cada dos años. Para ser senador se
requiere tener 30 años, seis años de ciudadano y ser
natural de la provincia que lo elija o dos años de residencia
en esa provincia. El senado es presidido por el vicepresidente de la
república. Este tiene voz pero no voto, solo interviene con su
voto en caso de empate entre dos posiciones antagónicas. Solo
ingresa por el senado proyectos de ley sobre coparticipación
federal, proyectos de ley vinculados con el artículo 75 inciso
19 de la constitución.
Poder Ejecutivo
El poder
ejecutivo es un órgano unipersonal cuyo titular es el
presidente de la república, el presidente es el motor
principal del funcionamiento del estado y aquel que concentra el
liderazgo político.
El
presidente es el jefe supremo de la nación el o ella
administra el país y es el jefe de las fuerzas armadas. Es la
cabeza del Estado: representa al estado, define las políticas,
dirige y conduce el país. Pero también es un ejecutor
pone en marcha las decisiones adoptadas por el parlamento o por el
poder judicial o por él mismo. Así promulga las leyes;
indulta o conmuta las penas; nombra y remueve embajadores; inaugura
las sesiones del congreso; supervisa la recaudación de
impuestos a cargo del jefe de gabinete; requiere informas al jefe de
gabinete y a los ministros; firma tratados; etc.
Para
ser presidente, la constitución exige haber nacido en
territorio argentino o habiendo nacido en otro país ser hijo
de ciudadano nativo y los demás requisitos para ser senador.
El mandato dura cuatro años pudiendo ser reelecto tan solo por
un periodo consecutivo. El presidente elegido directamente por la
ciudadanía en doble vuelta. Se establece una segunda vuelta,
segunda elección o ballotage para el caso de que la formula
mas votada no haya logrado suficiente apoyo de la ciudadanía.
Poder Judicial
El poder
judicial es el órgano al que la constitución ha
encomendado la función de administrar la justicia. Esto
significa encausar y resolver los conflictos, determinar quien tiene
razón, sancionar a quien violó una norma. Existen
jurisdicciones especiales, esto es tribunales que resuelven
cuestiones muy específicas (como los tribunales
administrativos que intervienen con la administración pública,
o los tribunales militares que juzgan a los militares que cometieron
actos que atentan contra las fuerzas armadas)
Según
lo establece la constitución la administración
corresponde a la corte suprema y una seria de tribunales inferiores.
La corte suprema es la cabeza del poder judicial. Para integrar esta
corte hay que ser abogado contar con 8 años de ejercicio de la
profesión como tal o en el poder judicial y las demás
cualidades requeridas para ser senador. Los jueces de la corte son
designados por el poder ejecutivo y con acuerdo del senado; y
removidos a través de un proceso denominado juicio político.
Órganos Extra poder
Vicepresidente
Artículo
88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia
o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será
ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de
destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del
Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso
determinará qué funcionario público ha de
desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de
inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo
Jefe de
Ministerio
Artículo
100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros
secretarios cuyo número y competencia será establecida
por una ley especial, tendrá a su cargo el despacho de los
negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán
los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito
carecen de eficacia.
El
defensor del pueblo
Artículo
86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente
instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que
actuará con plena autonomía funcional, sin recibir
instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y
protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta
Constitución
y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración;
y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
La
auditoria de la Nación
Artículo
85.- Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión
y auditoria de toda la actividad de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de
organización, y las demás funciones que la ley le
otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de
aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e
inversión de los fondos públicos.
Consejo
de la Magistratura
Artículo
114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial
sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada
Cámara,
tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la
administración del Poder Judicial.
Serán
sus atribuciones:
1.
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las
magistraturas inferiores.
2.
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
magistrados de los tribunales inferiores.
3.
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne
a la administración de justicia.
4.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de
magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la
acusación correspondiente.
6.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización
judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la
independencia de los jueces y la eficaz prestación de los
servicios de justicia.
Controles Constitucionales
Los
constitucionalistas sostienen que los controles de los poderes de
gobierno establecidos por la constitución nacional son el
juicio político y las acciones provenientes de la auditoria
general de la nación, del defensor del pueblo y del ministerio
público.
La
auditoria general se encarga de asistir al congreso en su función
de control del sector público. Su presidente es designado a
propuesta del principal partido de la oposición y la función
de este organismo es la de controlar legalidad, gestión y
autoridad de toda la actividad pública. Además,
interviene en el trámite de aprobación o rechazo de las
cuentas de percepción e inversión de los fondos
públicos.
El
defensor del pueblo, por su parte, es un órgano independiente
instituido en el ámbito del congreso o de las legislaturas
provinciales. Es designado o removido por el congreso y su cargo dura
cinco años, según el artículo 86 de la
constitución “defender y proteger los derechos y
garantías constitucionales ante hecho, actos u omisiones de la
administración y el control del ejercicio de la funciones
administrativas públicas”. Este no puede actuar en
conflictos entre particulares ni cuando transcurrió más
de un año de ocurrido el hecho, acto u omisión que es
motivo de queja.
Por
último, el ministro público es un órgano
independiente, es decir que no depende de ninguno de los poderes del
estado, y esta integrado por la procuración general de la
nación y la defensoría general de la nación, a
cargo de procurador general de la nación y un defensor
general, junto con otros miembros. Según el artículo
120 de la nación tiene por finalidad “promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad” y
de “los intereses generales de la sociedad”. La
defensoría general de la nación tiene entre otras
funciones la de intervenir en causas o asuntos que requiere tomar
medidas para proteger a los menores y sus bienes, a los incapaces e
inhabilitados a quienes carecen de asistencia o representación
legal.
Tiene a
su cargo, además, la obligación de velar por la defensa
de los derechos humanos en cárceles y establecimientos
judiciales, policiales y de internación psiquiátrica, a
fin de que los reclusos e internados no sean sometidos a torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, y tengan asistencia médica
y jurídica cuando lo crean necesario.
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