Derechos Humanos - Derechos Humanos (Resumen)

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Características de los Derechos Humanos


  • Universales: Estos derechos se les reconocen a todos los seres humanos y sólo por la razón de ser seres humanos. A nadie se le puede negar la posesión de estos derechos.



  • Innatos: Sin inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su vida. Toda persona tiene atributos inviolables. Los derechos son superior a cualquier organismo del Estado sea cual fuese su organización política.





  • Irrenunciables: Esto significa que ningún ser humano puede válidamente renunciar a ellos, ni permitir que un Estado, comunidad o sociedad no los respete.



  • Imprescriptibles: No se pierden en el transcurso de la vida o por su no ejercicio.



  • Indivisibles: Los derechos humanos dependen unos de otros, se complementan y son interdependientes.



Supranacionalidad de los derechos humanos



El proceso de institucionalización de los derechos humanos, adquiere forma a través de la acción de organismos supranacionales. Los Estados que forman parte de estos organismos llegan a consensos que se traducen en convenciones, pactos y tratados y los Estados firmantes se comprometen a cumplir con lo acordado. La violaciones a las convenciones de derechos humanos generan la responsabilidad internacional de los Estados ratificantes. Si el Estado no se ocupa de juzgar como corresponde a los responsables, entonces deben ser juzgados por la corte penal internacional que sea competente.


Derechos de Primera Generación


Se enmarcan en las libertades públicas del llamado Estado liberal de derecho. La Libertad y la lucha de los seres humanos por procurársela es el valor fundante de estos derechos. Los derechos de primera generación abarcan las garantías de la libertad, entendiendo por libertad la posibilidad de hacer todo aquello que las personas quieran, con una sola limitación: que no esté prohibido por las leyes. El Estado no interviene en estos derechos siempre y cuando las personas portadoras no violen con sus actos normas o leyes. El Estado intervendrá en el caso que alguno de estos derechos sea violado.

En cuanto al contendido de estos derechos debe decirse que son básicamente los derechos civiles y políticos. Los primeros pueden ser entendidos como las facultades que los individuos tienen por ser tales y que les permite desenvolverse en la convivencia social Ej. : Educarse, comerciar, pensar, expresarse libremente, reunirse y asociarse, etc. Los segundos pueden ser definidos como las potestades que tienen los ciudadanos y que les permiten participar en la vida política del país Ej.: Votar, proponerse como candidatos, ser electos, etc.


Derechos de Segunda Generación


Los movimientos socialistas y comunistas y también algunos sectores del clero iniciaron la lucha por transformar la igualdad ante la ley en una real igualdad de oportunidades. En este contexto el Estado intervino en el campo laboral, para mejorar las condiciones, dignificar el trabajo y al trabajador. La solidaridad es el valor que motoriza la consagración de esta segunda generación de derechos humanos: los llamados derechos sociales, económicos y culturales. Son concebidos como derechos de prestación, puesto que requieren medidas concretas por parte del Estado para hacerlos efectivos. Ej.: trabajo digno protegido por las leyes; a una jornada limitada; a descanso y vacaciones pagos; un salario justo etc.


La solidaridad se agrega, entonces a la libertad que motivara la primera generación de derechos, a fin de extender los beneficios, de la libertad a los sectores sociales más débiles y promover de esta manera una igualdad real y concreta.



Derechos Humanos de Tercera Generación

La crisis del Estado de Bienestar, basada en la incapacidad del Estado en dar respuesta a las demandas sociales fue el campo propicio para la aparición de nuevos derechos humaos, llamados también derechos de incidencia colectiva.

Ya no solo el individuo o sectores sociales excluidos son los que reclaman. La sociedad entera se ha convertido en protagonista en la defensa de los derechos humanos. El rol de Estado sobre estos derechos se encuentra en permanente discusión por un lado se cree que hay que minimizar su función y por el otro lado se cree que el Estado es esencial a la hora de hacer cumplir estos derechos.

La paz es el valor fundante de esta tercera generación de derechos. La paz aparece como búsqueda de armonía y como el valor acerca de cuya efectividad consenso y compromiso social. Sin paz no es posible gozar de ningún derecho, sea de primera, segunda o tercera generación. La paz se transforma, así, en el derecho de síntesis de las distintas generaciones de derechos humanos.


Organización de las Naciones Unidas 


En 1945, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un organismo internacional cuyo objetivo es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En el año de su creación, el documento que dio origen a la organización fue firmado por cincuenta Estados.

La carta constitutiva de la Organización expresa que los derechos humanos se encuentran íntimamente vinculados a la paz y la seguridad internacionales, entendidas como una de las tantas medidas para preservar la vida humana.

La carta establece dos obligaciones en materia de derechos humanos.


  • La obligación de la Organización de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, sin discriminación



  • La obligación de los Estados de tomar medidas, tanto conjunta como separadamente, en cooperación con la Organización para el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, sin discriminación.


El iusnaturalismo y el iuspositivismo

En relación con el fundamento de los derechos humanos, suelen señalarse dos posiciones principales.

La corriente de derecho natural sostiene que los derechos humanos son atributos naturales del ser humano, que provienen de su propia naturaleza y que, por lo tanto, existen independientemente de su consagración legal expresa. Desde esta perspectiva los derechos naturales son anteriores a la creación de los Estados.

La corriente iuspositivista considera por lo contrario, que los derechos humanos existen a partir de su consagración jurídica expresa. Quienes sostienen esta teoría no se plantean el problema del fundamento sólo exigen su consagración legal.




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